´DISPOSITIVA IV
En razón de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Recurso de Nulidad interpuesto contra el acto administrativo identificado como PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2016-00050, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, EN FECHA 26 DE ABRIL DE 2016. En consecuencia este Tribunal declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el RECURSO DE NULIDAD incoado por la Sociedad Mercantil AUTO ORIENTE, S.A. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2016-00050, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, EN FECHA 26 DE ABRIL DE 2016.
SEGUNDO: Se .....