Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el Tribunal que la voluntad expresa la actora ciudadana: YOSELYN CRISTINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.490.853, y de este domicilio; actuando en su propio nombre; debidamente asistida por la Abogada CARMEN MARINA MEDINA, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.019, en su libelo de demanda de expresar que en la partida de nacimiento se cometió UN ERROR de asentar nació en "La Población de la Paragua, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar en el año 1982", siendo incorrecto, CUANDO LO CORRECTO es que nació en "El Centro Medico Orinoco María Dolores de Santo Domingo, D.N el 17 de Enero del año 1981".- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos juríd.....