Este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACION del desistimiento pronunciado, dándole al efecto valor de cosa juzgada conforme a la ley y ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, una vez sean entregadas las copias certificadas solicitadas, remisión al archivo que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Déjese Constancia en el compilador. Desincorporese del sistema juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.