Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra carta magna, que íntegramente contempla:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: "MARCELINO JOSE FREITEZ", llevada bajo el Nº 263, por ante la Coord.....