Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN celebrada, en todas y cada una de sus partes, demandante, ciudadana GRAZIA CULMONE de STRAZZERI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número E-200.941, representada legalmente por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado con el número 23.666 y demandado, ciudadano GILYO JESUS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.765.107, representado por su apoderada judicial, abogada HEIDY LISCANO, inscrita en el Inpreabogado con el número 182.755, en el juicio de DESALOJO Y DAÑOS LUCRO CESANTE, conforme a lo.....