Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano ASDRUBAL DEL JESUS QUEVEDO en contra de la ciudadana ALICIA ROSANA MORILLO de conformidad con el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: Con lugar la demanda reconvencional por Divorcio intentada por la ciudadana ALICIA ROSANA MORILLO contra el ciudadano ASDRUBAL DEL JESUS QUEVEDO de conformidad con el ordinal 3º del artículo 185 eiusdem. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los litigantes de este juicio celebrado en fecha 30/03/1981 por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar asentada bajo el número 134, libro No. 1 del año 1981 de Registro .....