En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, por lo que se tiene carga familiar del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.378, residenciado en la calle 34, entre Av. 2 y 3, Casa S/N, Municipio Independencia de estado Yaracuy, a favor de su nieto el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quienes se encuentran asistidos por la Abg. ITAMAR JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, Inpreabogad.....