En el día de hoy el ciudadano Juez que preside este despacho se ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, por cuanto  De una  revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto  desde la fecha 05 de noviembre de 2014, no se  evidencia  en autos  ninguna  actuación de la parte  del demandante que tienda  a impulsar el procedimiento  hasta  su  feliz término; de  manera que, este Tribunal declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de la demanda, presentada por el  ciudadano: NESTOR JOSE GONZALEZ VARGAS,  venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº  16.392.712,    De  conformidad con  lo  establecido  en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del  Trabajo.-