Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Ester de Jesús Sánchez de Grumeite, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.899.314, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), a su cónyuge e hijos Pablo Enrique Grumeite, Zoraida del Carmen Grumeite de Petterson, Enrique Benjamín Grumeite Sánchez, Luis Enrique Grumeite Sánchez, Marco José Grumeite Sánche.....