Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos CARLOS WILFREDO TINEO CEDEÑO Y ANA MARIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V- 4.510.121 y V-4.897.473, respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por el ciudadano DAVID FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.701 y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 16/1.....