Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE
LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación.
Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda
establecido: Que el ciudadano: JOSE MANUEL MEDINA OVIEDO, acordó con la
madre de su hijo el niño: MATHIAS ALEJANDRO MEDINA RIVERO, en pasarle a
partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00)
mensual, fraccionados en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenal, por el
concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad
de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de diciembre de cada año por
concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la
madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos y la madre le
firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conce.....