Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a los hechos señalados por la Jueza inhibida, así como los señalamientos de la abogada Estrella Morales M., y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por la Jueza inhibida abogada CARMEN YOLANDA TABATA, para seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpusiera el BANCO PROVINCIAL, S.A., (S.A.C.A.), en contra de INVERSIONES DAHERCA, C.A, imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del  Poder Judicial, 12, 15,  88  y  247  del  Código de  Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- 
Regístrese, publíquese, déjese  copia certificada de la presente decisión y  remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada  y sellada  en la  Sala de Despacho del Juz.....