El Tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a los hijos ni en cuanto a los bienes, ya que en el escrito libelar no se manifestó haberlos procreados y adquiridos.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos RAMIREZ AULAR MARIYAGUAIKA y AMARANTO D´ANGELO LORENZO JORGE, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según Acta N° 45, de fecha 03 de ag.....