Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra LARA GARRACHAN LERGUI JOSE, titular de la cedula de identidad N° 12.728.303, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES y ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 418 y 457 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de JOSE AURELIO MONGE DURAN, titular de la cedula de identidad N° 4.963.109 y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 4°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a las imputadas, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ.....