En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, en fase de sustanciación, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se admite la tercería interpuesta por la demandada CERVECERIA POLAR C.A. conforme a lo expuesto, advirtiéndole que en el lapso previsto por la norma adjetiva en el articulo 56 el tercero puede incorporarse a la causa en cualquiera estado de la misma. SEGUNDO: se ordena la notificación de la empresa DISTRIBUIDORA GRATEROL CAÑA SRL. y su representante legal, en el domicilio señalado por el llamante: CALLE PRINCIPAL VIRGEN DEL VALLE, CASA Nro. 12, CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR. TERCERO: Se suspende a partir de la presente fecha la causa hasta que conste en los autos la notificación de la empresa en tercería, y a efectos de reanudar las audiencias se fija el décimo día hábil siguiente a las 10.30 AM después de la notificación practicada y certificada por la secretaria. Elabórese .....