Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en virtud de la cual este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA CONVENCION COLECTIVA. incoado por el ciudadano VIDAL OSCAR GUILLERMO, en contra de la empresa TECNOLOGIA Y OPERACIONES DE PLANTA Y ROCESOS, C.A (TOPPCA) y solidariamente C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A; y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso. Sin embargo, ello no obsta para que el demandante vuelva a proponer su demanda, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-