En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado el ciudadano LUIS JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.518.089, uno de los actores en el presente juicio, quien se encuentra representado judicialmente por la ciudadana ANAKARINA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.891 HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes; dando así por terminado el presente procedimiento en cuanto a ciudadano LUIS JOSÉ LÓPEZ, continuando la causa su c.....