Conforme a lo que dispone el artículo 23 de la Ley de Abogados, se acuerda la intimación del demandado, VICTOR ALFREDO GOMEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.336.888, domiciliado en el Caserío "Sabana Larga", casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, para que pague la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) por los honorarios estimados o ejerzan el derecho de retasa previsto en el articulo 25 eiusdem.- Se acuerda desglosar el escrito de demanda, cursante a los folios 78 al 120 ambos inclusive del juicio principal y dejar en su lugar copias certificadas conforme al articulo 112 del Código de Procedimiento Civil y fórmese cuaderno separado. Compúlsense copias certificadas del libelo de la demanda, con orden de comparecencia al pie y envíense al Juzgado del Municipio Bruzual de .....