En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS 100,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, quien firmara un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, dichos gastos serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa. TERCERO: en relación al mes de diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), por concepto de bono decembrino. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo .....