DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por la Ciudadana: YELITZA DEL VALLE DEGADILLO VALOR, en contra del Ciudadano: LEWIS JOSE BALDIVIEZO GARCIA, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados Ciudadanos por ante la prefectura, Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 1989, quedando inserto, bajo el Nro. Trescientos noventa y cinco (395), folios 109 al 110, tomo IV, y así se decide expresamente.