Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO, ejercido por las Profesionales del Derecho EUGENIA MARTÍNEZ SANTIAGO e YNEOMARYS VERA RIVERO, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 39.817 y 120.602, respectivamente, en contra del auto de fecha 09 de febrero de 2015, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que negó el Recurso de Apelación ejercido por esa representación judicial en fecha 30 de enero de 2015, contra la decisión dictada por el Tribunal A quo en fecha 23 de enero de 2015.
SEGUNDO: Después de haber transcurridos los lapsos recursivos respectivos se ordena el archivo de ley correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....