este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la demandada LlMPIDOL DE VENEZUELA, C. A., contra el auto dictado el 14/12/2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que negó oír el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 10/12/2015, en la causa Nº FP02-L-2014-240, en consecuencia se ordena al tribunal ut supra mencionado a escuchar en ambos efectos la antes mencionada apelación. SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del fallo.