DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por la Ciudadana : ANA ISABEL COLINA DE PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-40.080.16, debidamente asistida por las abogadas en libre ejercicio KONAHYY RODRIGUEZ y YENNY KATIUSKA SANCHEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros 199.129 y 203.477, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este Tribunal.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio H.....