PRIMERO: De conformidad con los artículos 585 y 588.3° del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número Dos (2) y la casa sobre ella construida que forma parte del denominado Conjunto Residencial Puerta de Hierro; construido sobre la parcela distinguida con el Nro. 208/03/03 que a su vez es integrante de la Urbanización Villa Granada, ubicada en la Unidad de Desarrollo Doscientos Ocho (208) del sector Puerto Ordaz de ciudad Guayana, jurisdicción del Municipio Caroní del estado Bolívar, con una superficie aproximadamente de Dos-cientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Decímetros Cuadrados (271,86 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle central del conjunto residencial; SUR: Con la calle Dominica de la urbanización Villa Granada; ESTE: Con la Parcela número uno del Con-junto residencial y OESTE: Con la parce.....