Por todos los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia proferida en fecha 15 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la sentencia proferida en fecha 15 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puert.....