acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano CARLOS MARIA MOLINA LAMEDA, expone: estar de acuerdo en que se fije el monto de la obligación de manutención para su hijo identidad omitida, y propuso a la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, fraccionados en semanas de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, los cuales entregará semanalmente en la casa de habitación de la ciudadana MARIA ROJAS, abuela materna de su hijo, quien le hará entrega de un recibo en cada oportunidad que le lleve el dinero; en el mes de septiembre de cada año comprará los Útiles Escolares de acuerdo con la lista que le suministren en el colegio, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,0.....