En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.888.342, asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.248 y de este domicilio, y considera conveniente aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 400,00) mensuales, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 500,00 BSF.) en el mes de Septiembre para ú.....