Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 y 49 Constitucionales, artículos 11 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la presente causa, solicitada por la representación de la parte demandada, ciudadana ANDREA MORENO VIVAS, suficientemente identificada supra, mediante escrito de fecha 19/03/2010; y SEGUNDO: SE ESTABLECE que la primera reunión de la audiencia preliminar tendrá lugar a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, previo agotamiento de ocho (8) días continuos que.....