con competencia en materia de familia, por oponerse a ello la ley, por tal motivo este Tribunal RECHAZA LA COMPETENCIA atribuida a este despacho tal como lo dispone el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de éste Circuito Judicial, por tener la competencia para conocer de ese asunto, y ordena la solicitud de declinatoria de competencia a este Tribunal Superior, a fin de que conozca de dicha causa. Se deja a salvo todas las enmendaduras que se encuentran en la presente causa
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión, en Ciudad Bolívar, a los (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Once .....