Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se deja constancia de la presencia de la parte demandada: la REPUBLICA DE VENEZUELA EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados: GRETTY GAMARRA y FELIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.062 y N° 114.412, respectivamente; quienes al serle requerido, presentan original y.....