Se dictó y publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaro: SIN LUGAR la cuestión previa de existencia de una condición o plazo pendiente, contenida en el numeral 7°, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SIN LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad, contenida en el numeral 8°, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de la Ley admitir la acción, contenida en el numeral 11°, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se condenó en costas a la parte demandada al pago de las costas de la incidencia. Se ordeno la notificacion de las partes.-