este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, NELEXI MILAGROS ESCALONA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-16.111.636, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el callejón Ciego, sector Trinidad Figueira, de la parroquia Albarico, del Jurisdicción Municipio San Felipe del Estado Yaracuy