Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA COLMENAREZ DE RODRIGUEZ y JUAN JOSE RODRIGUEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.709.970 y V-14.211.046, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Manuel Cordido Inpreabogado Nº 184.041.
En consecuencia, con respecto al adolescente y niño habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de las adolescentes la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre ofrece como obligación de manutención la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) MENSUALES, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 750,00) QUINCENALES, .....