Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadana TAMARA MILDRED WUALDROP SANCHEZ, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano RICHARD JOSÉ WEEDEN, que habían contraído por el Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa, del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en fecha Quince (15) de Noviembre del año 2000, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: TAMARA MILDRED WUALDROP SANCHEZ y RICHARD JOSÉ WEEDEN. Así se decide.
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