Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin prejuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus Alejandro Aparicio Ñuto, quien era venezolano, mayor de edad, casado titular de la Cedula de Identidad NºV-2.794.637, falleció en la Clínica Virgen del Carmen, en la Ciudad San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2.019), a su cónyuge e hijo:Maritza Josefina Ruiz de Ñuto y Alejandro José Ñuto Ruiz; ya identificados. Así mismo se decide expresamente.
Expídase por Secretaria, de conform.....