DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento y reconocimiento efectuado por los ciudadanos ERICKA DEL CARMEN PIÑA GONZÁLEZ, WILSON ENRIQUE PIÑA GONZÁLEZ, MARÍA GABRIELA PIÑA GONZÁLEZ y JOSÉ ALEJANDRO PIÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad N° 20.540.103, 20.540.102, 27.912.299 y 30.796.650 respectivamente y domiciliados en la carrera seis (6), entre calles cuatro y cinco (4 y 5), sector "Curazao I", de la población de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en su condición de hijos del DE CUJUS OMAR ENRIQUE PIÑA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ALEXANDER TOVAR CAMACHO, Inpreabogado Nº 159.634, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la ciudadana MIRELLA COROMOTO GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 108.418.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pas.....