´´´En consecuencia, se le ordena al Demandante SUBSANAR el señalado defecto, dentro del improrrogable lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de Notificación del presente Decreto, con la advertencia de que, de no subsanar en el tiempo señalado se le tendrá por perimido el procedimiento, no pudiendo presentar nuevamente la demanda sino hasta después de transcurrido Noventa (90) días continuos posteriores al Decreto de Perención. ASÍ SE DECIDE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION Y CUMPLACE.
LA JUEZ,
MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA.
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA.
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO
Mm/lp.-
´´´