esta sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, en consecuencia, El ciudadano ROBERT ALEXANDER DIAZ aportará a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora ciudadana WILCELIS DEL CARMEN AVILA previa firma de recibo, asimismo; aportará los medicamentos, pañales, ropa, zapatos, de igual modo, la ciudadana WILCELIS DEL CARMEN AVILA coadyuvará a los gastos de su hijo, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como.....