CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por los ciudadanos WOLFANG ENRIQUE BRITO y CESAR ANDRES MEDINA, en contra de la providencia administrativa N° 06-027 dictada en fecha 12 de abril de 2006, por la Inspectora del Trabajo de Puerto Ordaz, estado Bolívar, que declaró procedente y autorizó el despido disciplinario incoado por la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A. en contra de los recurrentes, la cual se declara NULA, en consecuencia, se ordena a la empresa parte en el procedimiento administrativo, cuya providencia ha sido declarada nula, la reincorporación de los trabajadores a su sitio habitual de labores, con el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta su efectiva reincorporación, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal.