Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano HENRY ALBERTO MATA QUIJADA contra la Resolución Nº CEB-072-2009 emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, mediante la cual decidió terminar la relación de trabajo, por lo que se ordena a la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR continúe tramitando el procedimiento administrativo correspondiente para el otorgamiento de la respectiva jubilación al recurrente.