En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, incoara el ciudadano JOSÉ DE ALMEIDA PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 4353, C.A., contra la sociedad mercantil AREPERA LA ROCCA, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MATUTE QUIARAGUA, todos ampliamente identificados en la narrativa de este fallo; en consecuencia queda CONFIRMADA la decisión de fecha 07 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal de la causa. Todo ello de conformidad con las disposiciones jurisprudenciales, doctrinarias y legales citadas, y los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil.
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