Ahora bien, en el caso que nos ocupa es menester para quien suscribe señalar que el procedimiento indicado para la solicitud de JENNIFER LINARES ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.339.527, de este domicilio, POR REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, le corresponde intentarlo por ante la Inspectoría del Trabajo del trabajo Alfredo Maneiro de la ciudad de Puerto Ordaz del estado Bolívar, a la cual le corresponde pronunciarse sobre la acción intentada por el trabajador.
En atención a lo antes señalado, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara:
PRIMERO LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL, para conocer en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente caso, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: .....