Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, claramente se puede evidenciar que estamos en presencia de un divorcio de naturaleza contenciosa, siendo el caso que según la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/09, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los Juzgados de Municipios para conocer asuntos de Jurisdicción Voluntaria en los cuales no se hallen incluidos Niños, Niñas y Adolescente, de modo que estando este tribunal en presencia de un asunto contencioso de Familia, es forzoso para este Juzgado declararse Incompetente por la Materia, en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa, en el juicio que por DIVORCIO 185, le tien.....