Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ENOX YSMAEL BOLÍVAR LEON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.997.667, y de este domicilio, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2021, a su MADRE Ciudadana: JULIA AMINA LEON, ya identificada. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Proc.....