En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado ARIAS ARISTIMUÑO WILFREDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle principal, tercera etapa, vereda 11, N° 04, Higuerón San Felipe, Edo. Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17611864, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Pero en virtud que sobre el prenombrado pesa medida de privación judicial preventiva de libertad por ante el tribunal de juicio N° 03, en el asunto UP01-P-2005-001101, por el delito de robo de vehículo automotor, .....