En el presente caso, la parte actora no señala el monto de la hipoteca con que queda gravada la parcela ni la parte del precio que deba pagar el adquirente al enajenante, cuestión por la cual, en atención a lo previsto en el ordinal 2º ex artículo 661, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por la empresa SOCIEDAD CERVANTES COMPAÑÍA ANONIMA (SOCERCA), contra la ciudadana ISABELLA DEL VALLE MARINA LARA MARTÍNEZ. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º .....