Ahora bien, luego de la verificación de la no aplicación de la graduación de la culpa en la causa sub examinis por parte del Juez A quo, y bajo interpretación de la norma que consagra la legislación penal en su articulo 22, se verifica de acuerdo a la competencia del Juez de Instancia, que debe conocer de los hechos que originara un sumario penal, para así encontrar la determinación de la posible responsabilidad de la persona que se encuentre incursa en el, por ello es importante indicar que a esta Instancia le esta vedado conocer de esos hechos, en virtud de que como Tribunal Superior, se conoce es del derecho aplicable, en la revisión de un fallo de primera instancia, ello en virtud al ya consagrado Principio de inmediación, garante de todo proceso penal, por tal motivo no podría esta Sala Única de la Corte de Apelaciones dictar una sentencia propia que sanearía el vicio detectado, condiciéndolo a la realización de una nuevo de Juicio ante un juez de Juicio deferente que dictara la d.....