Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por HECTOR RAMON GUANAGUANEY, contra decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en el expediente signado por ese Despacho Judicial con el No. 4224, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano DAMIANO CORRADO CARNEVALE contra HECTOR RAMON GUANAGUANEY. Todo ello de conformidad con el artículo 6 ordinal 3º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del C.....