En el sub iudice se observa que la demanda en cuestión es incoada contra la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C,A (CVG VENALUM), en la cual la República ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración, siendo estimada la cuantía en la suma de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000) equivalente a trescientas siete mil seiscientas noventa y dos unidades tributarias (307.692 U.T.), motivo por el cual, al tratarse de uno de los entes a que se refiere la sentencia in comento, y al ser estimada en una suma mayor a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) este juzgador considera que no es competente, por la materia ni por la cuantía para conocer de la presente demanda, siendo el juzgado competente para conocer la misma La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir el presente expediente.