PRIMERO: CON LUGAR la Acción de amparo Constitucional incoada por la ciudadana KARLA COROMOTO ESCALANTE GABIZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.185.138, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS PROCERES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 03 de agosto de 2000, bajo el Nro. 15, Tomo 36.
SEGUNDO: Se ordena al agraviante UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS PROCERES C.A, dé cumplimiento de la providencia administrativa, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar a la trabajadora KARLA COROMOTO ESCALANTE GABIZON, y pagarse los salarios caídos desde la fecha que fueron notificados por el órgano administrativo del procedimiento de solicitud de Reenganche hasta el cumplimiento definitivo de dicha orden.
TERCERO: Se ordena a la agraviante UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS PROCERES C.A., el cese de cualquier conducta que atente contra la inamovilidad que ampara a la hoy quejosa, desd.....